Aislamiento social obligatorio sede Fátima

 

 

 

 

 

Estimados socios, propietarios, inquilinos y proveedores de la Sede Fátima:

 

Nos dirigimos a Uds. a fin de reiterar las medidas que rigen sobre la circulación y acceso a la Sede, y complementarlas con información que se ha generado desde nuestra comunicación con fecha 20 de marzo pasado.

 

Dichas medidas, están dirigidas a cumplir con el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y los Decretos Provinciales y Municipales dictados en el marco de la emergencia sanitaria originada por el virus COVID -19.

 

  • La Sede continuará cerrada hasta el levantamiento de las medidas vigentes.
  • Está absolutamente prohibida la circulación dentro de la Sede, en áreas comunes, calles, etc. Con excepción para los casos expresamente previstos en el referido Decreto 297/2020.
  • La Municipalidad de Pilar, a través del Decreto Municipal 0618-20, de fecha 25/3/2020, ha dispuesto la creación de un registro de prestadores de servicios de desmalezado, jardinería, fumigación, tratamiento de ojos de agua y recolección de residuos domiciliarios en barrios cerrados, countries, condominios y centros habitacionales ubicados en el partido de Pilar, cuyos alcances están siendo motivo de análisis y los informaremos a la mayor brevedad.

 

A partir de dicho registro y de presentación de planes de trabajo, la Municipalidad de Pilar extenderá las correspondientes autorizaciones de circulación, indicando los barrios en los que se prestará el servicio, y los días y horas de acceso permitidos, según los cronogramas presentados.

 

Las administraciones y consorcios deberán asumir el deber de vigilancia y control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Decreto Municipal.

 

La Sede está trabajando a fin de implementar las medidas necesarias para completar a la mayor brevedad posible el registro correspondiente ante la Municipalidad de Pilar a efectos de su aprobación y emisión de las autorizaciones de circulación.

 

Por otra parte, les aclaramos que estas medidas no implican liberar la circulación interna de los residentes en las calles internas de la Sede ni las demás restricciones generales de circulación vigentes en virtud de la normativa Nacional, Provincial, y Municipal. 

 

Insistimos entonces, que la circulación fuera de las residencias está expresamente prohibida por el PEN, salvo para los casos expresa y taxativamente incluidos en el Decreto 297/2020.

 

Se hace saber en consonancia con lo expuesto que la guardia de la Sede podrá rechazar y/o informar el ingreso de cualquier tercero que considere no incluido entre las excepciones expresamente establecidas en la normativa aplicable, y en caso de detectarse violaciones a las normas vigentes podrán efectuarse las denuncias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones sociales que pudieran aplicarse  en cada caso conforme a los Estatutos del Club.

 

El aislamiento social obligatorio deberá cumplirse en las residencias habituales o en las que se encontrasen a las 00 horas del día 20 de marzo de 2020, prohibiéndose la circulación por rutas, vías y espacios públicos, salvo para las excepciones taxativamente incluidas en el Decreto anteriormente mencionado.

 

Consecuentemente, quien no hubiera estado habitando una vivienda en la Sede a las 00 horas del día 20/3/2020, no debe intentar ingresar a la misma salvo que se encontrase incluido en alguna de las excepciones dispuestas por el Gobierno Nacional. Esta restricción aplica indistintamente para socios propietarios, propietarios no socios, familiares y cualquier visita. 

 

Sugerimos la lectura de dicho Decreto Nacional a través de la página del Boletín Oficial  de la República Argentina: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320.

 

 

Desde ya, agradecemos a todos su colaboración y comprensión.

 

Comisión Directiva

Club Universitario de Buenos Aires                                                                                                                                     

 

 

 

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